sábado, 10 de diciembre de 2011

Por unas vacaciones "Sin Barreras..."

Franquicias de colectivos La legislación que nos protege
Sr./a usuario de transporte de larga distancia, si usted tiene una discapacidad le informamos:
El día 1° de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró INCONSTITUCIONAL el artículo 4, inciso B del Decreto 118/06, el cual establecía: “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a 1 plaza para discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitado y su acompañante si la capacidad del coche fuera mayor…”

En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes –que impugno la limitación impuesta por el Decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el Decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaría de Turismo, el cual incluía el alojamiento y pensión pero no el traslado-.

La Corte consideró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido lasa prestaciones de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para la que concierne al caso, era IRRAZONABLE y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un LÍMITE, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de IGUALDAD y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.

Las empresas de transporte colectivos terrestres sometidas a contralor de autoridad nacional DEBERÁN TRANSPORTAR GRATUITAMENTE a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su PLENA INTEGRACION SOCIAL (el Certificado Nacional de Discapacidad habilita ese derecho)

Nota:
En nota dirigida por el ministerio de salud de la nación a la gerencia de calidad y prestación de servicios de la CNRT del 02/07/09 puede leerse lo siguiente:
..."se informa que según los criterios de valoración, la ley Nº 23.876 - art. 1º, corresponde indicar acompañante a:

DISCAPACIDAD MENTAL: Todos los que padezcan retraso mental, psicosis con deterioro cognitivo, trastornos conductuales y trastornos de conducta que ocasionen peligros para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
DISCAPACIDAD MOTORA: A todas las personas que presentan dificultad en la accesibilidad, desplazamiento (con uso de ayudas técnicas: silla de ruedas, andador, bastones, prótesis u ortesis) y trastornos de equilibrio.
DISCAPACIDAD VISUAL: Aquellos que presentan baja visión y a los ciegos.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sólo a menores de 18 años de edad.
DISCAPACIDAD VISCERAL: Insuficiencia de tipo moderada, severa o terminal (renal, cardíaca, respiratoria, hepática).

A todos los menores de 18 años de edad, cualquiera sea el tipo de discapacidad que presenten, corresponde otorgar acompañante.

Quienes posean el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación o por las provincias o municipios adheridos al Sistema de Protección Integral de Discapacitados podrán viajar en forma gratuita. El pasaje deberá solicitarse en las empresas con no menos de 48 hs. de anticipación.

¿Qué hacer en caso de que se nieguen los pasajes para discapacitados?
Cuando tengan que pedir pasajes, seguramente las empresas se los van a negar.
Aquí les informamos el procedimiento a seguir.

1º.- Ir con toda la documentación necesaria (fotocopia y original del certificado de discapacidad, fotocopia y original del DNI, 1ª y 2ª hoja) a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
Nota: No olvidarse que el nuevo Certificado Único de Discapacidad trae en la parte de abajo un troquelado que se recorta y plastifica y que se puede utilizar para solicitar los pasajes. Este nuevo certificado viene con un número de código de barras, el mismo se usa para verificar la veracidad del Certificado ingresando a la página web: www.discapacidad.gov.ar
2º.- Solicitar la hoja de ruta del ómnibus en cuestión en primer lugar, en caso de ser negada deberás dirigirte a la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto número 7º.
3º.- Insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y si el servicio fuera EJECUTIVO igual solicitar el pasaje;
4º.- Si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- Una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- Solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- Solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación.
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.

En el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.

Aquí les dejamos algunas de las ordenanzas y leyes para que tengas en cuenta y puedas reclamar lo que es justo.

* Ley Nacional de Transporte Nº22431 (Art. 22)
* Decreto Nacional Nº 38/2004 (Certificado de Discapacidad)
* Decreto Nacional Nº 31/2004 (Fotocópia Autenticada)
* Decreto Nacional Nº 1667/2008 (Manual de procedimientos CNRT)
* Decreto Provincial Nº 1969 (Viajar gratis dentro de la provincia de Santa Fe)

Para más información:
CNRT Delegación Regional Rosario, Caferatta 702 2º piso Terminal M. Moreno.
Tel.: 0341-4119292 (lunes a viernes de 8 a 16 hs)
CNRT Buenos Aires
Tel.: 0800-333-0300 (lunes a viernes de 8 a 20 hs)

1 comentario:

  1. Me parece excelente la normativa ya que es mucha la gente que visita ciudades argentinas. EN el caso de los alojamientos, seria bueno que por ejemplo entre los Departamentos temporarios en Rosario encontrmos opciones tambien para discapacitados

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